El 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires celebrará elecciones legislativas desdobladas de las nacionales. Se elegirán diputados, senadores provinciales y cargos municipales. Pero, ¿es obligatorio votar? ¿Qué pasa si no voy y no justifico mi ausencia?
¿Quiénes Deben Votar en Buenos Aires?
La ley establece que el voto es obligatorio para argentinos entre 18 y 70 años. Los jóvenes de 16 y 17 años, así como los mayores de 70, pueden votar de forma voluntaria. La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5109) lo confirma.
Excepciones: ¿Quiénes No Están Obligados a Votar?
Existen excepciones justificadas. No están obligados a votar quienes:
- Estén a más de 500 km de su lugar de votación (deben justificarlo).
- Estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor (deben presentar certificado médico).
- Sean personal esencial en servicios públicos (debidamente justificado).
- Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas durante la elección.
Multas y Sanciones por No Votar
Si no votás y no justificás tu ausencia, podés recibir una multa y restricciones para trámites oficiales. El Gobierno de la provincia de Buenos Aires indica que quienes no concurran a votar y no puedan justificar su ausencia, deberán ingresar al sitio web de la Justicia Nacional Electoral y pagar la multa correspondiente en el Registro de Infractores.
No justificar ni pagar la sanción te registra como infractor, inhabilitándote para trámites en organismos públicos o asumir cargos públicos por hasta tres años.
¿Dónde y Hasta Cuándo Pagar la Multa?
La página Web del Gobierno de la provincia de Buenos Aires indica que el voto "es obligatorio para las y los ciudadanos de entre 18 y 70 años". "Quienes no concurrieron a votar y no pueden justificar su ausencia, deberán ingresar al sitio web de la Justicia Nacional Electoral y pagar la multa correspondiente en el Registro de Infractores", ahonda.
Allí van a poder verificar también si registran alguna infracción previa vinculada a una ausencia en elecciones anteriores. Los montos dependen del número de infracciones acumuladas. Cabe destacar que las multas aplican únicamente a las y los ciudadanos con obligación de ejercer el voto", continúa tal texto.
Entonces, en el capítulo XXIV de la Ley electoral bonaerense N° 5.109 -modificada en la Ley provincial 14.456- figuran las disposiciones penales que puden ocurrir en el comicio, incluídas lo que se debe pagar en caso de no votar y no justificarlo.
En su artículo 137 asegura
¿Dónde Consultar el Padrón Electoral?
Para saber dónde votás, consultá el padrón electoral en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). Necesitarás tu DNI y datos personales.
Recordá: ¡Tu participación es importante! Ejercé tu derecho y cumplí con tu deber cívico.